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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ordenado que se celebre de nuevo el juicio en el que dos hombres fueron condenados por el atropello mortal a un joven con el que se habían peleado esa noche en Benalmádena. Una vez estudiado el recurso presentado por las defensas, representadas por las letradas Inés Barba Novoa y Jade Sofía Laaousi, los magistrados han anulado el fallo judicial debido a las «incongruencias» detectadas en el acta del veredicto.
Así se expone en la resolución del TSJA, a la que SUR ha tenido acceso. En este caso, los dos acusados habían sido condenados a 21 y a 23 años de prisión como autores de un delito de asesinato y otro de asesinato en grado de tentativa. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de febrero de 2017, cuando, supuestamente, los procesados se pusieron de común acuerdo para arrollar con su vehículo el ciclomotor en el que iba el fallecido, de 22 años, y su amigo, quien entonces tenía 19 años y quedó gravemente herido.
El atropello, según mantenían las acusaciones, ocurrió después de que los investigados tuvieran una pelea con las víctimas en la plaza Solymar. Este asunto fue enjuiciado en marzo del año pasado por un tribunal del jurado, que declaró a ambos culpables, tras lo que la Audiencia Provincial dictó la sentencia condenatoria.
No obstante, el recurso presentado por las defensas ha llevado al TSJA a anular la sentencia y a ordenar la repetición del juicio. Según argumentan los jueces, el jurado consideró que los dos acusados no habían convenido buscar a las víctimas en busca de represalias por haberlos agredido previamente, señalando este hecho como desfavorable. Y, pese a ello, en el veredicto sí se recogía como probado que habían llegado a ese acuerdo con ánimo de venganza.
«La contradicción es clara y palmaria, y resulta evidente del conjunto expuesto y no puede achacarse a un error en la redacción del acta del veredicto», exponen en este sentido los jueces. «La voluntad del jurado no está clara en orden a la existencia de un acuerdo previo entre los dos acusados; más, al contrario, es contradictorio su pronunciamiento al respecto, y tiene incidencia sobre la declaración como probada de la conducta de uno y otro, o la de los dos, y su consecuencia jurídica», explican.
Dicha incongruencia, para el TSJA, debió ser detectada por la magistrada y proceder a a la devolución del acta del veredicto para no dictar una sentencia «que contradice en este punto lo acordado, incongruentemente, por el jurado». Según los jueces del Alto Tribunal andaluz, lo sucedido ha ocasionado «indefensión» y «afectación de los derechos fundamentales» de ambos acusados, por lo que ha anulado tanto el acta del veredicto como la resolución y ha mandado que se repita el juicio.
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