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El estado civil y tener o no hijos importa a la hora de calcular la rentas de la unidad familiar y comprobar si el parado cumple con los requisitos económicos para acceder a una prestación por desempleo. No es lo mismo estar casado, divorciado o tener una pareja de hecho.
Cada situación determinará qué cobrará ese desempleado en los sucesivos meses. Y es que los ingresos y las cargas familiares son los pilares en los que se apoya el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para hacer las cuentas.
Sin embargo, esos criterios se valoran diferente en función de si es una prestación contributiva por desempleo (paro), a la que tiene derecho cualquier trabajador que haya trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a quedar en la calle o un subsidio, que es una ayuda asistencial que puede solicitarse cuando se ha agotado el paro o no se ha cotizado lo suficiente.
En el caso de que se trate de una prestación contributiva (paro), los hijos a cargo menores de 26 años o mayores de dicha edad con discapacidad o menores acogidos que no perciban rentas pueden aumentar los topes mínimo o máximo de tu prestación.
En el caso de un subsidio, esas responsabilidades familiares determinan si se tiene derecho a él. Es decir, para hacer el cálculo se toma en cuenta la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen. El resultado no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que equivale a 888 euros mensuales. Por eso, el solicitante puede acreditar responsabilidades o cargas familiares respecto de un cónyuge (en caso de matrimonio), pero no respecto de una pareja de hecho.
Y es que aunque la pareja de hecho dependa económicamente del solicitante, la ley considera que éste carece de responsabilidades familiares y, por tanto, el SEPE le denegará el acceso a las ayudas por desempleo. Y esto sucederá tanto si la pareja está inscrita en el registro de parejas de hecho como si no.
Pero la situación cambia si hay descendencia, ya que la ley iguala en derechos a las parejas de hecho con hijos en común con los matrimonios con el objetivo de proporcionarle a los menores la misma protección. Aún así, a la hora de calcular si el solicitante del subsidio cumple con el requisito de rentas, el método es diferente.
En el caso de las parejas de hecho, el solicitante no podrá alegar como carga familiar a la pareja, aunque con ella tenga un hijo en común. En este caso, la norma interpreta como responsabilidad familiar la que tiene solo con el hijo.
Así, la norma dice que para poder percibir un subsidio, el desempleado tiene que acreditar que los ingresos totales de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI (888 euros al mes). La pareja de hecho no forma parte de la unidad familiar, por tanto, el SEPE no tomará en consideración sus ingresos. Lo que hará para hacer el cálculo es imputarle una parte de esos ingresos al hijo. Por ejemplo, Andrés y María son pareja de hecho y tienen un hijo en común. Andrés trabaja y gana 2.000 euros y Carmen va a solicitar un subsidio. Para calcular las rentas de la unidad familiar, el SEPE no tendrá en cuenta los ingresos de Andrés como pareja, pero sí le imputará la mitad de los mismos al hijo, es decir, 1.000 euros. Como este dinero supera el umbral de rentas de 888 euros al mes, María no podrá acreditar que su hijo depende económicamente de ella y por tanto se le denegará el subsidio.
En caso de tener dos hijos, los 2.000 euros se dividiría entre tres (Andrés y sus dos hijos) y resultaría 666 euros. En este caso, sí se le aprobaría el subsidio al no alcanzar los 888 euros.
La separación de hecho, si no se ha presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no ha dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y, por tanto, los cónyuges siguen obligados a asumir todas los gastos comunes del matrimonio. En este caso de la separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.
No obstante, podrá excluirse al cónyuge de la unidad familiar, si el solicitante justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.
En caso de matrimonio, si el otro cónyuge tuviera hijos de una relación anterior y, además, estos conviviesen con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por el afectado como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
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