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Multa de 20.000 euros a una inmobiliaria por hacer fotos de los buzones de las comunidades de propietarios que visitaba

Multa de 20.000 euros a una inmobiliaria por hacer fotos de los buzones de las comunidades de propietarios que visitaba

Un trabajador, que se negó a hacerlas y denunció la infracción ante la Agencia Española de Protección de Datos, fue despedido

Viernes, 16 de mayo 2025, 00:09

Su honradez le salió cara. Se negó a seguir las instrucciones que le marcó la empresa, por considerarlas ilegales, y le costó el puesto de trabajo. Aunque el conflicto no se quedó ahí. El trabajador decidió denunciar y el tiempo y la ley le han dado la razón.

Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando los directivos de una inmobiliaria se reunieron con la plantilla para que realizara fotos y vídeos de los buzones de las comunidades de propietarios de los inmuebles que visitaran. El objetivo era elaborar con esa información una base de datos, pero sin recabar el consentimiento de los titulares de los datos y sin informar a estos. Tenían que proporcionar los siguientes datos: la calle, el número de bloque y los nombres que aparecían en los buzones, junto con la planta y la puerta en la que residían.

Consciente de que aquello infringía la normativa actual de Protección de Datos, se negó a participar de aquella solicitud y fue despedido. «Ahora mismo es la única forma que tenemos de hacer zona y yo sintiéndolo mucho no podemos llegar a ningún otro acuerdo (…) quería avisarte de que tenemos que prescindir de ti», le expresó la empresa en la conversación telefónica en la que le comunicó el despido.

Si bien el trabajador trató de hacerles ver de que aquello era ilegal, al otro lado del teléfono, la empresa se excusaba del siguiente modo: «No tenemos otra forma de trabajar y yo sé que tú así, obviamente, no estás de acuerdo; que esto no es legal, te has informado y me parece genial, pero es que no podemos hacer otra cosa». Así se recoge textualmente en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la que ha tenido acceso este periódico, y en la que sanciona a la inmobiliaria con 20.000 euros por hacer fotos y vídeos de buzones privados de propietarios en los bloques de viviendas que visitaban.

Inicialmente, la Agencia Española de Protección de Datos puso en conocimiento de la empresa esta reclamación, pero negó haber propuesto u obligado al trabajador a actuar de tal modo, «no porque lo diga esta parte en su defensa, sino porque no es la práctica ni tónica de la mercantil». En su respuesta negó haber recibido quejas o reclamaciones y que disponía de una aplicación interna donde constaban las bases de datos de los propietarios de inmuebles cuyo consentimiento había sido recabado de forma lícita y la cual era usada a la hora de promocionar y vender viviendas.

Personación en las oficinas de la inmobiliaria

La AEPD admitió a trámite la reclamación y procedió a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos. Así se personó en el establecimiento y allí, tras solicitar conectarse a la base de datos, comprobó que existía un registro de clientes, en los que sólo constaba el nombre, apellido, dirección y fecha de último contacto, sin contener el número de teléfono ni correo electrónico de contacto. En algunos de esos clientes la casilla 'Privacy' constaba: «En espera de privacidad escrita» .

La inmobiliaria alegó que esa información había sido obtenida de una fuente de acceso al público y que el procedimiento habitual que seguían los agentes cuando recogían datos personales de un potencial cliente, a fin de dar cumplimiento al deber de informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales y a los principios de lealtad y transparencia, era facilitar al interesado la información recogida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

Sin embargo, «en este caso, dado que no se dispone de más datos de contacto, no ha existido esta primera comunicación, al no haber sido posible establecer un primer contacto con el potencial cliente, y es por ese motivo, que todavía no se le ha podido facilitar la información sobre el tratamiento de sus datos personales», indicó la inmobiliaria a la AEPD.

La resolución establece que el artículo 14 RGPD establece la obligación del responsable del tratamiento de proporcionar información clara y accesible al interesado cuando los datos personales no han sido obtenidos directamente de él. Dicha obligación tiene como finalidad garantizar la transparencia en el tratamiento de los datos, permitiendo a los interesados conocer el origen de sus datos, la finalidad del tratamiento, la base jurídica que lo sustenta, los destinatarios de la información, los plazos de conservación y los derechos que les asisten, máxime cuando los datos no se han obtenido directamente de los interesados pues el riesgo de pérdida de control y disposición del interesado respecto de los datos personales que le conciernen es mayor.

Asimismo, el organismo deja constancia de que los hechos son constitutivos de una infracción de procedimiento derivada de la recogida y conservación de datos de los buzones de comunidades propietarios sin que exista legitimación para ello.

Por ambas infracciones, la Agencia ha impuesto una multa administrativa de 20.000 euros por vulnerar los artículos 6.1 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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