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Es evidente y cotidiana la presencia de jabalíes en las zonas urbanas de la provincia. Municipios como Málaga, Rincón de la Victoria, Mijas, Fuengirola o ... Marbella conviven especialmente con esta realidad. Estos híbridos con el cerdo común en la mayoría de los casos y con el vietnamita, en los menos comportan graves riesgos. Son potenciales propagadores de enfermedades; pueden atacar a personas y mascotas; han provocado ya accidentes de tráfico, y, además, causan cuantiosos daños económicos en jardines, campos de golf o urbanizaciones. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) vuelve a decretar la situación de emergencia cinegética. Y ya van once años seguidos.
En este tiempo, los técnicos ambientales estiman que la población de estos animales se ha multiplicado por siete y supera los 22.000 ejemplares en la provincia. En esta resolución autonómica se incluyen algunas cuestiones importantes.
Por ejemplo, la resolución reduce el plazo de comunicación previa para la instalación de capturaderos (especie de jaulas que se cierran al paso de los animales, que entran a comer) con la finalidad de controlar estas poblaciones. «Para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno se permitirá excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes y el aporte puntual de una pequeña cantidad de alimento», ha informado la Junta.
Con la resolución se busca reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan y facilitar al mismo tiempo a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos unos instrumentos suficientes para que desarrollen su papel papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural. Así, se refuerza con esta resolución la corresponsabilidad del sector cinegético para con los agricultores, al objeto de reducir los daños y para el medio natural, con la idea de buscar los equilibrios naturales.
Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas. Se permiten todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.
De la misma manera, se han suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre. En terrenos no cinegéticos el método de control es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.
La resolución también establece que durante la temporada de caza 2025/2026 para los terrenos cinegéticos que tengan como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor y dentro del periódico hábil del jabalí, según la vigente orden vedas, se permiten las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
Por su parte, fuera del periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y cerdos asilvestrados.
De la misma manera, durante toda la temporada de caza y para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno se permitirá excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.
En este sentido, se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento y no se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
En el mismo sentido, en terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor, para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia del disparo y la seguridad de las personas se podrá utilizar con carácter excepcional visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo D. Además, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza.
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