Los trabajadores podrán acogerse a dos excepciones para prorrogar una baja médica

La ley establece la obligación de regresar al trabajo al día siguiente de emitirse el alta, pero hay dos supuestos que permiten prorrogar la situación de incapacidad temporal si se ha impugnado ese alta

Viernes, 27 de junio 2025, 00:14

Dice la norma que el alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal (IT) del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. «El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos». Así lo recoge el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, de fecha 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y establece el deber del trabajador de regresar a su puesto de trabajo al día siguiente de la emisión del alta con independencia de que la haya impugnado si considera que aún no está plenamente recuperado.

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Es decir, la impugnación del alta médica, aunque se haya comunicado a la empresa, no determina la prórroga de la situación de incapacidad temporal y el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo, de modo que el empresario puede despedir disciplinariamente al trabajador por faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo. De hecho el Tribunal Supremo ha declarado que son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el alta médica en un proceso de incapacidad temporal que no agota los 365 días de duración, aunque se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.

Sin embargo, hay dos excepciones a esa norma general que permiten al trabajador permanecer de baja mientras se resuelve la impugnación del alta médica:

Por un lado, cuando el alta médica es emitida por una mutua o empresa colaboradora en procesos derivados de contingencias profesionales antes de agotar el plazo de 365 días de la incapacidad temporal.

El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, regula las altas médicas emitidas por mutuas o empresas colaboradoras cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) y se encuentra dentro del periodo inicial de 365 días.

En estos casos, establece que el trabajador puede impugnar el alta médica ante el órgano correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta. El inicio de este procedimiento, tal y como recoge expresamente el artículo 4.3 de ese real decreto, «suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional (...)». Por tanto, el trabajador no estará obligado a incorporarse a su puesto hasta que se resuelva la impugnación.

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El segundo supuesto es cuando el alta médica ha sido emitida por el INSS tras agotar los 365 días de la incapacidad temporal.

Esta situación está regulada en el artículo 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 3 del RD 1430/2009 que establecen que el trabajador puede manifestar su disconformidad en el plazo de cuatro días naturales desde la notificación del alta.

Una vez formalizada, el afectado no está obligado a reincorporarse de inmediato. La incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que se resuelva el procedimiento. No obstante, el trabajador tendrá que comunicarlo a la empresa el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

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