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El SEPE descontará a los trabajadores tanto tiempo de paro como dure la baja médica tras ser despedidos

El SEPE descontará a los trabajadores tanto tiempo de paro como dure la baja médica tras ser despedidos

El INSS o la mutua continuarán pagando al desempleado hasta que reciba el alta y, posteriormente, pueda solicitar la prestación contributiva por desempleo o un subsidio

Lunes, 5 de mayo 2025, 21:19

Un trabajador puede ser despedido por su empresa estando de baja médica, pero no por estar de baja. En este último caso sería ilegal. Pero partiendo del supuesto en que ambas partes están de acuerdo en la extinción del contrato laboral, ¿qué cobertura económica tiene el desempleado si continúa de baja?

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) distinguen entre si el motivo de esa baja es por enfermedad común o un accidente no laboral o si la causa es por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En cualquier caso, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien la mutua (si la empresa tiene concertadas las contingencias comunes con ella) las que seguirán pagando al trabajador hasta que reciba el alta médica.

En el primer caso, el trabajador cesado en su empleo seguirá percibiendo la prestación que le corresponda por su incapacidad temporal, aunque la cuantía será la que le corresponda tomando la prestación por desempleo como referencia hasta que el período de baja médica concluya. Una vez recuperado y ya dado de alto, podrá solicitar en un periodo de 15 días el paro o un subsidio por desempleo (en caso de cotizaciones insuficientes), si tiene derecho a ello.

Sin embargo, este supuesto, es decir, que el trabajador haya estado de baja por una enfermedad común o un accidente no laboral, tiene una disposición que lo perjudica, tal y como detalla el SEPE: «Si se te reconoce una prestación contributiva (paro), se descontará del período de percepción de la misma, como ya consumido, el tiempo que hayas permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha del cese en el trabajo». En ese caso, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones -tanto empresariales como las propias del trabajador- correspondientes al periodo que se descuente como consumido.

Eso significa que si al afectado le corresponden 24 meses de paro y al quedar desempleado continúa tres meses de baja médica, cuando reciba el alta cobrará 21 meses de prestación.

Caso diferente será si la empresa prescinde del trabajador estando de baja por una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Aquí no se le descontaría nada, pues el motivo que provocó esta incapacidad temporal tuvo un origen laboral. «Si te encuentras en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y durante la misma cesas en tu trabajo, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantía que te corresponda por esta situación, hasta el alta médica por curación. A partir de entonces, puedes solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo que se te reconocerá si has cesado en el trabajo con situación legal de desempleo y cumples todos los requisitos para ello», especifica el SEPE.

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