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Los motivos por los que puedes perder la prestación por desempleo si te vas de vacaciones y no se lo comunicas al SEPE

La persona beneficiaria del paro no es una trabajadora en activo, según aclara el Servicio Público de Empleo Estatal

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 14 de junio 2025, 00:22

¿Se tiene derecho a vacaciones mientras se está cobrando una prestación por desempleo? Según el SEPE, no, porque mientras se está percibiendo el paro «no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones». Es más, especifica que los perceptores del desempleo «han de cumplir con la obligación de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello».

No obstante, existen matices. Si se viaja a algún lugar dentro de España, basta con cumplir con la obligación de renovar la demanda de empleo, lo que popularmente se conoce como «sellar el paro»; pero si el viaje es al extranjero, hay que comunicárselo al SEPE, de lo contrario, se puede perder la prestación por desempleo.

Si la estancia en el extranjero va a ser por un periodo no superior a los 30 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, «la prestación se mantiene siempre que se pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley». Entre estas, se encuentra la de informar al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que se debe comunicar la salida al SEPE con anterioridad mediante el documento de comunicación de salida al extranjero y, a la vuelta, hay que presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso. Dentro de los 30 días, no se incluye ni el de salida ni el de regreso.

Si la estancia es por un periodo continuado o no, superior a 30 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, existe la misma obligación de informar de ello al SEPE para que autorice dicha salida y durante el tiempo que se esté fuera la prestación se suspenderá. Si es por un periodo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extingue.

¿Y si los motivos son laborales?

En el caso de que el traslado al extranjero sea por motivos laborales -para trabajar o buscar empleo- por estudios o por acciones de cooperación internacional, la prestación por desempleo se suspende si la estancia es inferior a los 12 meses continuados, y se extingue, si es superior al año. Igualmente hay que comunicárselo al SEPE.

Si se ha procedido a la suspensión del cobro y al volver la persona se encuentra sin trabajo, se puede solicitar la reanudación de la prestación a partir del día siguiente del regreso a España en los 15 días hábiles siguientes.

Si el beneficiario es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. Y si se ha estado trabajando y cotizando en la UE, podría solicitar el reconocimiento de esas cotizaciones una vez en España.

También existe otra opción: si se percibe prestaciones y la persona beneficiaria ha permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puede exportar dichas prestaciones durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debe solicitar la autorización de desplazamiento ante el SEPE, solicitar el documento U2, e inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que se deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante la residencia en España.

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