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Los jubilados que cotizaron de más en las mutualidades laborales tienen disponible en la web de la Agencia Tributaria un formulario para poder solicitar el reintegro de todos los ejercicios no prescritos en los que tributaron en exceso por el IRPF, aunque su cobro en un pago único – tal y como anunciara el Ministerio de Hacienda- aún está pendiente de un cambio normativo. En cualquier caso, en los borradores de la autoliquidación de la declaración de la Renta de los potenciales perceptores, se han incorporado por defecto las devoluciones correspondientes al ejercicio 2024.
A este punto se llega después de varias decisiones del Gobierno, en un sentido y el contrario, que ha causado malestar entre los estos pensionistas. La última «novedad» de la Agencia Tributaria, tal y como recoge en su web, ha sido una nota informativa que afecta a este colectivo que durante el periodo del servicio militar obligatorio continuó haciendo aportaciones. En el epígrafe 'Preguntas frecuentes' explican la siguiente cuestión: «¿El periodo de prestación del servicio militar obligatorio ha de añadirse a los años recogidos en el informe de vida laboral que pueden dar derecho a la aplicación de la DT2º?».
En primer lugar, esta disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) prevé la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
Con respecto a la posibilidad de que las aportaciones realizadas durante la mili puedan computar, Hacienda aclara que conforme a la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe de vida laboral refleja la información contenida en el Fichero General de Afiliación (FGA). En dicho fichero se incluyen los períodos de alta, o de situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas. «De forma que, si se hubiesen hecho aportaciones durante el periodo del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA y, en consecuencia, constarían en el informe de vida laboral», explican.
Sin embargo, del hecho de que se conservara la condición de mutualista durante la prestación del servicio militar obligatorio, «no cabe concluir que durante dicho periodo se hicieran aportaciones a la correspondiente mutualidad».
Por tanto, -recalca la administración tributaria- la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª «ha de hacerse a partir de la información que consta en el informe de vida laboral, sin que proceda añadir el periodo de prestación del servicio militar obligatorio». No obstante, aclaran que si durante la prestación del servicio militar obligatorio se hubieran realizado aportaciones a una mutualidad y, por algún motivo, tal hecho no se recogiese en el informe de vida laboral, se podrá presentar la documentación que acredite la realización de tales aportaciones.
Asimismo, desde la Tesorería General de la Seguridad Social se indica, a efectos aclaratorios, que el hecho de que el período de prestación del servicio militar obligatorio se compute para el cálculo de carencia para el acceso a determinadas prestaciones, no implica que dichos períodos se registren e integren en el Fichero General de Afiliación (FGA), cuando durante los mismos no se liquidaron ni ingresaron cuotas. «El cómputo de estos períodos se debe aplicar por las entidades gestoras, exclusivamente a efectos de acreditar el tiempo mínimo de cotización para poder percibir una prestación por jubilación, a partir de la documentación acreditativa que facilite el interesado».
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