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El expresidente del Barcelona Sandro Rosell Efe
Rosell recibirá 232.500 euros por estar 21 meses en prisión antes de su absolución

Rosell recibirá 232.500 euros por estar 21 meses en prisión antes de su absolución

La Audiencia Nacional estima parcialmente la petición del expresidente del FC Barcelona, que había exigido ser compensado por el Estado con 29,7 millones

Viernes, 16 de mayo 2025, 12:42

La Audiencia Nacional ha establecido que el expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell debe ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de los delitos de organización criminal y blanqueo de capitales por las presuntas comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una conocida marca deportiva. Un procedimiento del que resultó absuelto tras celebrarse el juicio.

Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gatos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia). La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

La Sala cuantifica la indemnización a Rosell en 50.000 euros por el daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario, lo que hace un total de 232.500 euros.

En su resolución, los magistrados examinan la doctrina en esta materia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados por la prisión provisional, de tal forma que recae sobre aquella la obligación de aportar los datos y circunstancias que deben servir para determinar los daños efectivamente causados.

En su demanda, Rosell detallaba la indemnización que solicitaba: perjuicio reputacional (405.000 euros); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000 €); lucro cesante por rescisión de contratos con la consultora E&Y (300.000 euros); y con AZF (27.762.950 euros); gastos de defensa legal (668.904 euros); gastos de desplazamiento de familiares (62.950 euros); y, por último, gastos financieros (34.660 euros).

La Sala analiza una a una las demandas del expresidente del Barcelona y señala, respecto al perjuicio de su reputación, que está reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos "hipotéticos gastos" que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado, por lo que no son daños efectivos.

En realidad, indica el tribunal, tanto el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son subsumibles en el concepto de daño moral derivado de la prisión provisional, que ha de valorarse desde una perspectiva global en atención a circunstancias profesionales, personales y familiares del interesado, proyección y difusión pública con el consiguiente impacto, separación del entorno familiar, así como la duración de la medida cautelar de prisión. Por ello, el demandante es merecedor de la cantidad de 50.000 euros, concluye la sentencia.

Demandas rechazadas

La resolución también se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento suscrito por el demandante con la auditora Ernst &Young, vigente desde 2008. Consideran los jueces que merece una estimación parcial, por la cantidad de 120.000 euros, pues tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización únicamente el tiempo de la prisión provisional y no la proyección temporal que se recoge en el dictamen pericial.

En cuanto al lucro cesante por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours con la fundación Aspire Zone Foundation (AZF), la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto. Explica que el importe que se reclama son los beneficios dejados de obtener por la sociedad como consecuencia de la rescisión del contrato y que el titular de dicho contrato no es Rosell sino la sociedad constituida en Hong Kong con personalidad jurídica propia, que es quien corresponde reclamar dichos daños. Igualmente rechaza la partida relativa a los gastos de defensa legal, pues se trata de una materia propia de las costas procesales y no indemnizables.

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